Jorge Fernando Negrete
Director de Grupo Mediatelecom

Por razones de Estado Derechos Fundamentales y Política Digital

¿Qué relación existe entre política pública digital y el Estado? ¿Son el internet y los servicios de telecomunicaciones un derecho fundamental? ¿Estos derechos fundamentales son garantizados por nueva política pública? ¿Estamos diseñando la agenda de política pública que necesitan nuestros ciudadanos?

El Estado y los poderes públicos, son creados por los hombres para poder convivir y son, esencialmente una entidad jurídica. El Estado no solo es la corporación territorial dotada de un poder de mando originario (Heller, Herman), ni el ámbito espacial de validez de las normas jurídicas (Jellinek). El estado es un complejo vital, creado y estructurado por el orden jurídico, territorio, derechos fundamentales, órganos de gobierno y acción pública. En su concepto estático, el Estado se estructura en la constitución; y en su concepto dinámico, es la base de la acción pública, de sus órganos y sus funciones, regula la vida social. Es aquí donde hablamos de derechos fundamentales en un caso, y gobierno y política pública en otro.

Derechos fundamentales.

Son aquellos que se constituyen a partir de su vocación y reconocimiento universal, particularmente en el orden jurídico internacional, los establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y en las demás convenciones internacionales sobre los derechos humanos. Los derechos fundamentales, son derechos de las personas, de los individuos y generalmente están considerados como un catálogo determinado en las constituciones y por las cartas internacionales. Estos derechos no son negociables y por lo tanto no pueden estar en el mercado, no son mercancía. “están igualmente garantizados para todos y sustraídos a la disponibilidad del mercado y la política” (Ferrajoli).  Sin duda, una característica fundamental, es que estos derechos deben ser garantizados y permitir su ejercicio. Garantizar, supone diseñar y estructurar acciones públicas encaminadas a verificar su cumplimiento y la elaboración de políticas que aseguren el máximo grado de ejercicio de los derechos fundamentales. En América latina, la evolución de los derechos fundamentales ha sido extraordinaria. La riqueza de conceptos integrada a las diversas cartas constitucionales y tratados internacionales, ha generado una relevante cantidad de derechos y particularidades; así como conceptos globales y expresiones regionales. Algunos de ellos son educación, libertad de expresión, salud, acceso a la cultura, acceso a la información pública, protección de datos y el catalogo crece o se restringe, dependiendo de cada país. Las constituciones de Guatemala (1985), Brasil (1988), Colombia (1991), Perú (1993), Argentina (1994) entre otras en América Latina, contemplan el reconocimiento de estos derechos y con ellos, sus características esenciales. Hablamos de derechos que son universales, interdependientes, indivisibles y programáticos. Esto quiere decir que estos derechos no son superiores uno sobre otros, interactúan directamente entre ellos, no son divisibles y su cumplimientos se proyecta y verifica en el tiempo.

El derecho de acceso a internet, servicios de telecomunicaciones, banda ancha, y Tic, como un derecho fundamental.

Las Naciones Unidas, por medio de su Consejo de Derechos Humanos, adoptó la resolución A/HRC/20/L.13 del 29 de junio de 2012 sobre la promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en internet. Este documento, es vital, para comprender el alcance universal del acceso al internet y las tecnologías de la información y fue suscrito por un grupo relevante de países de Iberoamérica y del continente americano: Argentina, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Costa Rica, España, Estados Unidos de América, Guatemala, Honduras, México, Perú, Portugal y Uruguay.

La visibilidad que se da al internet, en términos del lenguaje de derechos humanos, y el ejercicio de otros derechos fundamentales por medio de esta tecnología, ofrece una nueva dimensión de trabajo jurídico en términos de modificaciones constitucionales y diseño de nueva política pública, para garantizar el nuevo derecho de acceso y uso del internet para todas las personas. El documento afirma, entre otras cosas que:

  •  “Afirma que los derechos de las personas también deben estar protegidos en Internet, en particular la libertad de expresión”
  • “Reconoce la naturaleza mundial y abierta de Internet como fuerza impulsora de la aceleración de los progresos hacia el desarrollo”
  • “Exhorta a los Estados a que promuevan y faciliten el acceso a Internet”
  •  “Internet puede ser un importante instrumento para para el ejercicio de los derechos humanos”

Adicionalmente, se exhorta a los Estados para que promuevan y faciliten el acceso a internet y la cooperación internacional encaminada al desarrollo de los medios de comunicación y los servicios de información y comunicación en todos los países. El internet y las tecnologías de la información han estado asociados de forma relevante a las discusiones sobre libertad de expresión, sin duda, por la indisoluble relación entre libertad de expresión y democracia. De hecho, el derecho a difundir ideas y buscar información (acceso a información pública), son dos acciones relevantes en el ejercicio de los derechos políticos en una democracia. Sin embargo, el derecho de acceso al internet, al ser reconocido como fundamental, adquiere la misma naturaleza de sus derechos pares y se vuelve, como lo señalé, universal, indivisible, interdependiente y programático, transformándose en un poderoso habilitador de otros derechos fundamentales como el derecho a la educación, la salud, la cultura, la libertad de expresión y el derecho a la información en todas sus formas, entre otros derechos más.
Sostengo que el derecho de acceso a Internet es un derecho humano que posee toda persona para conectarse a Internet por medio de las tecnologías de la información, con el fin de ejercer y disfrutar de sus derechos fundamentales, de forma que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar que el acceso a este servicio y tecnologías esté disponible. Contrario sensu, el Estado no puede restringir el acceso de una persona a Internet ni a las tecnologías de la información y la comunicación. La restricción del derecho de acceso al internet, es una restricción ipso iure, al ejercicio de todos los derechos fundamentales y por lo tanto, en contra del ejercicio de los derechos humanos. Ninguna acción de las distintas autoridades puede estar fuera de este mandato expreso, ni puede estar sujeto a interpretación.

Política Digital.

Garantizar este derecho fundamental, convoca a la acción pública del Estado y del gobierno para diseñar nueva política pública. A la acción de diseñar procesos, establecer objetivos o determinar una visión estratégica para garantizar el acceso a este derecho fundamental, la sociedad de la información, las TIC y los servicios de telecomunicaciones; y habilitar otros derechos fundamentales, sostengo que se le debe llamar Política Digital. Ahora bien, el derecho de acceso a Internet, al ser un habilitador de otros derechos fundamentales, genera una condición imperativa y de mandato administrativo: toda política pública y acción regulatoria que lo garantice, debe operar de forma transversal en las administraciones públicas, vertical en la esfera federal, local y municipal; y colaborativa e incluyente con otros órganos del Estado. Esta acción puede ser actuando de forma positiva con acciones concretas o no actuando. El silencio es una decisión de política pública, pero también regulatoria; y ésta es compartida con diversos órganos del Estado. El diseño de esta, es competencia de diversos órganos de las administraciones públicas del Estado como los órganos regulatorios, pero también los ministerios de comunicación o programas especiales.

Durante muchos años hablamos de una primera generación de política digital, bajo la forma de agendas digitales orientadas al despliegue de infraestructura y promover habilidades digitales. Países como Brasil, Chile, Argentina, España y Colombia entre otros, van en la tercera generación de agendas digitales y han incorporado nuevos servicios y nuevas tecnologías. Estas agendas digitales han evolucionado en función de las innovaciones tecnológicas y de la expansión a nuevos servicios e impacto en la vida de los ciudadanos. Por ello debemos contemplar su carácter sectorial, especial y en todos los niveles de gobierno.

  • Sectorial. Agendas digitales por sector. Hay que hablar de economía digital, pero también de política digital para la educación, política digital para la salud, política digital para la inclusión financiera, en materia electoral y la seguridad entre otras.
  • En todos los niveles de gobierno.El mandato constitucional es claro. Gobierno federal, local y municipal deben diseñar política digital en la forma de agendas digitales. Buscar que los servicios que prestan se encuentren en línea y coordinarse verticalmente con el gobierno federal para facilitar el despliegue de infraestructura, transformarse digitalmente y garantizar el ejercicio pleno de los nuevos derechos digitales en provincias, estados o departamentos.
  • Especiales.Nuevas tecnologías, nuevos derechos, nuevas oportunidades, nueva política pública y regulación: Ciudades inteligentes, Internet de las cosas, 5G, Big Data, Realidad aumentada, Inteligencia Artificial, Fintech, Blokchain y SmartContracts, son algunas de las nuevas asignaturas en la prospección de políticas digital. Hay que diseñar política pública para cada una de estas áreas. Afirmo que no hay nueva tecnología, sin impacto legal, regulatorio o sin política digital.

El Estado en su forma contemporánea, es una entidad jurídica distinta a la época de Maquiavelo, es una entidad global, con una nueva generación de derechos fundamentales y paradigmas tecnológicos que impactan en la economía, el orden jurídico y en la forma de operar su aspecto dinámico. La forma del Estado (en su forma federal o central), necesita de un nuevo acuerdo y compromiso local para desplegar conectividad y generar una verdadera transformación digital regional. En su aspecto dinámico, los órganos de las administraciones públicas, deben trabajar bajo un nuevo acuerdo de coordinación transversal que garantice un impecable ejercicio de derechos fundamentales. El Estado, no podrá ser considerado en esta época como un concepto jurídico estático, sino como un poderoso habilitador de derechos y promotor indiscutible de desarrollo, a partir de una novedosa institución que nace: El Estado Digital.