Perspectivas de los servicios de 5G en el Perú (a propósito del proceso de asignación de la banda 3,5 GhZ)

Juan Rivadeneyra Sanchez
Director de Asuntos Regulatorios América Móvil Perú – CLARO
Este artículo se ha publicado originalmente en Revista Telecomunicaciones de América Latina. Descárgala gratis aquí

Perspectivas de los servicios de 5G en el Perú (a propósito del proceso de asignación de la banda 3,5 GhZ)

En su momento Perú fue uno de los líderes de la región en la identificación de espectro, con 1.512 MHz para servicios IMT. Particularmente se recibió con entusiasmo que se hayan atribuido 500 MHz en la banda de 3,3 GHz a 3,8 GHz. No obstante, transcurrieron más de 6 años para que recién empiece el proceso de asignación a los operadores.

El proceso en curso está diseñado bajo una fórmula mixta de reacondicionamiento simultáneo con asignación directa de 100Mhz por operador, a cambio de compromisos de cobertura en 4G y 5G, y se espera concluya durante el último trimestre del 2025. Con ello, se abre la puerta para desarrollar la digitalización del país, potenciando los avances en inteligencia artificial, automatización, desarrollo del IoT, el Big Data y la analítica de datos, el aprendizaje automático o realidad virtual; todos los cuales se ven condicionados por características propias del 5G como las velocidades altas y bajas latencias.

Los consabidos beneficios que ello representa sobre el incremento de la productividad, la potenciación de los sectores industriales, el crecimiento de la economía del país o la reducción de la brecha de acceso, no dependen, sin embargo, de la sola asignación del espectro. La pronta asignación de la banda debe venir acompañada necesariamente del abordaje prioritario de cuatro aspectos que condicionan su plena materialización:

• Entorno regulatorio. Definitivamente se requiere una nueva mirada bajo la cual el rol que desempeñen los organismos reguladores resulta crucial. Es indispensable que éstos adopten un rol de facilitadores de esta ruta hacia lo digital y acompañen el desarrollo de los servicios de 5G generando una suerte de alianza público-privada que conlleve la adopción de decisiones técnicas y transparentes, evitando los casos de “regulación por anécdota” que más de una vez se han presentado y, sobre todo, defendiendo el fuero técnico de manera firme ante intentos de regulación por agentes cuya función natural no es regular (v.g. Congreso).

Cobra también singular importancia el inicio de un proceso de simplificación normativa y desregulación, que vaya más allá de las declaraciones y permita superar de manera concreta la sobre carga regulatoria existente. Resulta paradójico que el mercado móvil peruano, que ha visto incrementada la competencia con presencia de cuatro operadores, reducido notablemente el índice de concentración de mercado, reducido sustancialmente los precios e incrementado la cobertura, esté experimentando cada vez más una mayor carga regulatoria.

Ante ello, es casi imperativo el tránsito hacia una regulación simple y promotora, lo cual reviste especial trascendencia en un país como el Perú donde, en los últimos años, no se han emitido regulaciones promotoras (con la excepción del régimen del pago de canon por uso del espectro a cambio de cobertura de centros poblados) y el crecimiento del sector se ha explicado básicamente y a pesar de todo, por la inversión y el esfuerzo de la iniciativa privada.

• Permisología para el despliegue e instalación de infraestructuras. El desarrollo de los servicios de 5G requerirá de un agresivo despliegue de infraestructuras en el país. Hablar de servicios de 5G es casi un sinónimo de un alto nivel de densificación de las infraestructuras. Según refieren los expertos[1], el 5G requerirá incrementar el parque de antenas entre cinco y diez veces más que el 4G[2].

Para alcanzar un nivel adecuado de antenas de cara al 5G se requieren en nuestro concepto, tres pilares fundamentales que coadyuven en la agilidad de su instalación:

a) Consolidar normativas como la Ley Nº 29022 [3] que –estructurada bajo criterios de simplificación, presunción de veracidad y silencio administrativo positivo– permite la instalación de infraestructuras de manera ágil y simplificada, sujeta a fiscalización posterior y sin menoscabo de la cautela de aspectos de orden público. Dicha norma ha demostrado su impacto positivo en el sector y es, además, considerada un referente importante en la región por lo que amerita plenamente sea consolidada y reforzada.

b) Considerar la aprobación de normas que permitan que las diferentes entidades del Estado pongan sus premisas o inmuebles a disposición de las operadoras para la instalación de antenas o de infraestructuras en general, tal cual ya sucede en otros países.

c) Contar con normativas relacionadas a la gestión ambiental que acompañen el proceso y compatibilicen su contenido, sin menoscabo del compromiso con el respeto al medio ambiente, la sostenibilidad y del cumplimiento normativo. El crecimiento del 5G debe estar, pues, acompañado por una legislación ambiental ponderada que armonice y reconozca las particularidades del sector.

Una normativa de gestión ambiental que eventualmente se aparte de lógicas que son consideradas como mejores prácticas en la región (v.g. silencio administrativo positivo o simplificación administrativa) o que, peor aún, no reconozca la diferencia de los impactos y aplique erróneamente el mismo tratamiento del despliegue de infraestructuras de telecomunicaciones al que se aplica de las industrias extractivas, podría retrasar sustancialmente el despliegue de redes 5G y, por cierto, obstaculizar las inversiones en el sector.

• Renovación de títulos habilitantes. El desarrollo de las redes para la provisión de servicios de 5G requiere elevadas inversiones cuya recuperación es a largo plazo. Los operadores necesitan, pues, de un horizonte mínimo de predictibilidad y seguridad jurídica. La metodología actual de renovación de concesiones define su procedencia en función de cuantas veces ha sido sancionada la empresa durante la vigencia de la concesión, sin tomar en cuenta ningún otro aspecto ni los beneficios que la operadora ha generado. A ello se suma, la persistencia de una política sancionatoria que viene marcando los últimos años la agenda de la administración y que condiciona fuertemente la renovación de las concesiones. Ambos aspectos pueden conducir hacia una reducción sustancial de los plazos de las concesiones y, en un extremo, hasta su no renovación; por ello, se requiere la mayor atención y una pronta toma de acción para introducir los correctivos y modificaciones necesarias que permitan a las operadoras tener la estabilidad necesaria en el tiempo y desarrollar plenamente sus planes e inversiones.

• Tributación sectorial. Finalmente, y no por ello menos importante, la elevada carga tributaria sectorial debe ser revisada con prioridad a efectos de llevarla a niveles razonables, corregir las distorsiones que genera y posibilitar una mayor orientación de recursos hacia el desarrollo del sector. Se requiere pues una revisión a la baja de las tasas o de las propias bases imponibles, así como la aplicación de fórmulas creativas y promotoras como el pago del tributo contra compromisos de expansión o instalación de servicios que ya se viene aplicando con éxito para el caso del pago del canon por uso del espectro radioeléctrico [4] o las proyectadas para los aportes al fondo de servicio universal o la tasa de explotación comercial [5].

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Notas:

[1]     En concreto, se necesitarán hasta 10 veces más el número de antenas instaladas a la fecha, según la Asociación Interamericana de Empresas de Telecomunicaciones (ASIET). https://dplnews.com/telefonia-movil-cuantas-antenas-necesitara-el-peru-para-la-tecnologia-5g/

[2]     Según la GSMA, 5G requerirá entre cinco y diez veces más antenas que 4G. https://www.bnamericas.com/es/analisis/por-que-la-regulacion-ambiental-de-peru-podria-retrasar-el-despliegue-de-redes-5g

[3]     Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones. https://www.osiptel.gob.pe/media/gjwmknvj/ley-30228_ley-29022-osiptel.pdf

[4]     Decreto Supremo Nº 004-2021-MTC que modifica el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones para establecer incorporando definitivamente la metodología de cálculo del canon por ancho de banda con posibilidad de pago de hasta el 60% del monto contra compromisos de cobertura. https://www.gob.pe/institucion/mtc/normas-legales/1608099-004-2021-mtc

[5]     Decreto Supremo Nº 005-2025-MTC que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1599, Decreto Legislativo para promover la innovación tecnológica, la reducción de la brecha de infraestructura y de acceso a los servicios de telecomunicaciones. https://www.gob.pe/institucion/mtc/normas-legales/6626504-005-2025-mtc